Los Congresistas miembros de la Representación Parlamentaria Cusco – RPC, que suscribimos el presente pronunciamiento, ante la reciente resolución aclaratoria publicada por el Tribunal Constitucional en el caso Majes Siguas II, nos dirigimos a la opinión pública para:
1. LAMENTAR que el máximo intérprete de la Constitución, a pesar de haber sido llamado nuevamente a pronunciarse sobre la omisión de consulta previa para el Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral, haya persistido en no resolver el tema de fondo y no haya ordenado la realización de dicha consulta a las comunidades indígenas de Espinar, lo cual era y es un ineludible deber del Estado de acuerdo al Convenio 169 de la OIT. En ese sentido, la Resolución aclaratoria del TC reduce el derecho a la consulta previa a una mera posibilidad de “participación” supeditada a que los entes públicos “la estimen pertinente” (fundamento 4 de la resolución).
2. RECODAR que de acuerdo a la Convención de Viena, ningún Tribunal nacional puede sustraer al Estado peruano del cumplimiento efectivo de sus obligaciones contraídas bajo Tratados internacionales y menos aún si se trata de tratados de derechos humanos como el Convenio 169 de la OIT que además tiene rango constitucional, bajo sanción de hacer incurrir al Estado en una posición tipificada por el derecho internacional como de “mala fe” y que podría acarrearle responsabilidades internacionales.
3. RESCATAR y SUBRAYAR que la resolución aclaratoria del TC haya manifestado que “no se puede iniciar, ejecutar o desarrollar obras en el proyecto Majes Siguas II” en tanto no se realice el Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral. Sin embargo, al mismo tiempo aclarar que técnicamente no es posible realizar dicho Estudio de Balance Hídrico independientemente del Estudio de Impacto Ambiental, contrariamente a lo que el TC ha vuelto a afirmar en esta nueva resolución. El nuevo Estudio de balance hídrico integral, por su propia naturaleza, no incluye el impacto ambiental en el área de influencia directa en Espinar pues para ello se requeriría modificar el EIA.
4. INFORMAR a la opinión pública que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Represa de Angostura no presenta información consistente de la oferta ni la demanda de agua de la cuenca del río Apurímac, tal como lo evidencia la Resolución N° 049-10-AG-DVM-DGAA. Dicha resolución aprueba el EIA dejando pendientes los estudios de monitoreo del caudal ecológico, de levantamiento de suelos y culminación del plan de contingencias incluyendo la posibilidad de la ruptura de la presa de Angostura (artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución). Asimismo, el EIA de Majes Siguas II minimiza la demanda pecuaria de la Provincia de Espinar pues no considera variaciones de la demanda de agua en el futuro.
5. REITERAR nuestra invocación al Poder Ejecutivo a que se despejen las dudas sobre la viabilidad del proyecto Majes Siguas II lo cual solo será posible revisando y modificando el EIA de la Represa de Angostura a través de una adenda al mismo que incluya el balance hídrico y el impacto ambiental del proyecto en Espinar, y sobre dichos estudios se realice la consulta previa a las comunidades afectadas.
6. FINALMENTE INVOCAR al pueblo de Espinar, a sus autoridades y organizaciones sociales a seguir promoviendo soluciones dialogadas orientadas a la defensa de los derechos fundamentales, del derecho a la consulta, de la vida, de un ambiente sano y equilibrado.
Lima, 05 de febrero del 2012
VERÓNIKA MENDOZA FRISCH
Congresista de la República
RUBÉN COA AGUILAR
Congresista de la República
HERNÁN DE LA TORRE DUEÑAS
Congresista de la República
JULIA TEVES QUISPE
Congresista de la República
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