Según
Informe Final de la Comisión de Pueblos del Congreso presentado...
Por
Unanimidad fue aprobado el Informe
Final del Grupo de Trabajo de Seguimiento a la Implementación de la Ley de
Consulta Previa en la Comisión de Pueblos
Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, y Ecología del Congreso de la República en
sesión extraordinaria de fecha 04 de julio realizada en la Sala Francisco
Bolognesi.
Dicho
Grupo de Trabajo, que fuera coordinado por la Congresista Verónika Mendoza
Frisch e integrado por las Congresistas María Soledad Pérez Tello, Claudia
Coari y Eduardo Nayap, realizó nueve sesiones a fin de recibir las impresiones,
observaciones, informes y recomendaciones de los actores invitados, con la
finalidad de obtener un estado de la cuestión de la implementación de la Ley de
Consulta Previa No.29785 como importante herramienta de diálogo social
intercultural y de garantía de respeto a la libre determinación de los pueblos
indígenas u originarios.
El
Informe Final abarca el estudio de la implementación de la consulta previa en
el Poder Ejecutivo, en los Gobiernos Regionales y en el Poder Legislativo y
presenta conclusiones y recomendaciones dirigidas a diferentes entidades
públicas a fin de mejorar la implementación de la consulta previa.
Entre
sus principales observaciones, conclusiones y recomendaciones, se señala que
los Poderes Ejecutivo y Legislativo así como la práctica totalidad de Gobiernos
Regionales no han cumplido en absoluto con implementar en normas y en políticas
públicas su deber de consulta previa a los pueblos indígenas, hecha la salvedad
de algunos sectores del Poder Ejecutivo (Ambiente, Salud) y de un par de
Gobiernos Regionales (Amazonas, San Martín) que han dado algunos pasos -sin
embargo aún insuficientes-. En cuanto al Viceministerio de Interculturalidad
(VMI), si bien se felicita sus importantes avances - al igual que la sustancial
contribución del INDEPA- al aprobar diversos instrumentos y procedimientos para
la consulta, se le objeta haberlo hecho de espaldas a la participación indígena
y contrariando ciertos estándares internacionales.
Un
capítulo especial dedicado al Sector Energía y Minas encuentra que las diversas
líneas argumentativas del sector han coincidido a lo largo del anterior régimen
y del actual en rehusarse a acatar no sólo el Convenio 169 sino también la
misma Ley de Consulta Previa. Así por ejemplo, por un lado se justificaba la no
realización de la consulta previa por falta de un reglamento específico pero
una vez aprobado éste, el MEM ahora señala que no se puede consultar en el caso
Cañaris por falta de publicación de la base de datos.
En
cuanto al Poder Legislativo, el Grupo de Trabajo constata y lamenta la total
ausencia de aplicación de la Ley de Consulta Previa en la aprobación de normas
que pudieran afectar a los pueblos indígenas.
Al
respecto, la Congresista Mendoza señaló que “hasta el momento los
Poderes Legislativo y Ejecutivo así como los diferentes niveles de Gobierno, no
han implementado debidamente la Ley de Consulta Previa ni mucho menos el
Convenio 169 de la OIT, lo cual se evidencia en la falta de adecuación de sus
normas internas así como en la ausencia total de procesos de consulta previa
realizados (con excepción de la consulta del ACR Maijuna). Lamentablemente la
aplicación de la Ley de Consulta Previa sigue siendo una promesa incumplida en
este periodo de gobierno”.
El
informe, que también tiene pasajes relativos a los casos del Lote 192, Cañaris
y Conga, asimismo efectúa diversas recomendaciones jurídicas y políticas
dirigidas a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Gobiernos Regionales y a la
Defensoría del Pueblo.