lunes, 16 de enero de 2012

ESPECIALISTA EN DERECHOS INDÍGENAS BARTOLOMÉ CLAVERO REALIZA EXPOSICIÓN EN COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS


Por invitación de la Congresista Verónika Mendoza, el experto en derecho internacional de los pueblos indígenas y jurista español Dr. Bartolomé Clavero Salvador expuso sobre el tema “Estándares internacionales en materia de derechos indígenas, consulta previa e industrias extractivas  ante la  Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos como aporte al debate de reglamentación de la ley de Consulta Previa.
Clavero Salvador es doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla y catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la misma Universidad. Fue Vice Presidente del Foro Permanente de Naciones Unidas (ONU) para las Cuestiones Indígenas (2008-2010) y ha escrito numerosos artículos y libros sobre historia y derecho internacional de los pueblos indígenas y ha colaborado con la “Comisión Especial Multipartidaria Encargada de Estudiar la Problemática de los Pueblos Indígenas” del Congreso de la República del Perú en mayo de 2009. Teniendo en su autoría muchas obras relacionadas siendo la más reciente “¿Hay Genocidios Cotidianos?”.
Durante el desarrollo de la ponencia y en referencia al tema de industrias extractivas y reglamentación de consulta previa, el Dr. Clavero hizo mención sobre el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT que establece: inciso 1 “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. Inciso 3 “Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos”  enfatizando  que este punto fue evadido e ignorado por la Ley General de Ambiente que estuvo, está y sigue estando en contradicción con este compromiso vinculante. Por lo tanto, los Estudios de Impacto Ambiental – EIA no tendrían validez si no se ocupan primero del impacto en comunidades y pueblos  indígenas y  segundo si no se realizan en cooperación con los pueblos interesados. Recalcó que la reglamentación propuesta por el Viceministerio de Interculturalidad está dando por entendido que los EIA son primero, previos a la consulta y que sigan realizándose en base a Ley General de Ambiente, lo que mantiene una situación irregular del Perú con respecto a los compromisos que tiene contraídos con la ratificación del Convenio 169. “La Consulta debe ser previa a los EIA” manifestó.
El Derecho a la Consulta no procede de la ley de Consulta previa sino de un tratado internacional de derechos humanos que tiene rango constitucional; respecto a los planes de desarrollo debe prevalecer el consentimiento indígena; el utilizar un lenguaje diferente al internacional termina generando una desconfianza como el decir que los pueblos indígenas no tienen el derecho de veto lo cual es una mala forma de plantear el diálogo: “Si se empieza afirmando que no se reconoce el derecho a la otra parte, ¿para que se consulta?”
La Congresista Veronika Mendoza durante su participación hizo referencia a las concesiones mineras y planteó la cuestión del momento de la consulta, si antes o después de otorgadas las concesiones. En opinión fundamentada de Clavero éstas deberían otorgarse después de la consulta. A lo que el jurista agregó: “Si el otorgamiento de concesiones es posterior al EIA y hemos dicho que el proceso de consulta se debe realizar previamente a los EIA, no puede haber otorgamiento de concesiones que no sean posteriores a la consulta realizada a las comunidades afectadas.”
“La Constitucionalidad del Perú, no sólo es la Constitución, sino también lo son aquellas normas internacionales de derechos humanos vinculantes para Perú y en ese mismo rango de constitucionalidad, Perú tiene una Constitución adecuada, nosotros entendemos que la Constitución es el texto del 93 y es más, y para la ley de consulta el Convenio 169 es la Constitución y es la propia soberanía del país la que ha aceptado ese compromiso” concluyó el especialista.
El Presidente de la Comisión Antonio Medina Ortiz, agradeció y felicitó la gestión de la Congresista Mendoza por hacer posible esta exposición en el seno de la Comisión que arrojó importantes luces sobre el proceso de reglamentación de la ley de consulta previa.

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