La Congresista Mendoza resaltó el importante trabajo realizado por la CAJ, al tratar de efectuar un diagnóstico de los problemas sociales –más allá de un análisis formal de tratados y leyes– que afrontan la implementación de dichas demandas en el Perú real. Recordó que la razón de que los indígenas tengan derecho a la consulta previa radicaba “en el derecho a la libre determinación que ellos han tenido y tienen en tanto PUEBLOS, el cual se fundamenta a su vez en su naturaleza de sociedades originarias que han tenido y aún conservan instituciones políticas y jurídicas propias, idioma, cultura, territorio, etc. Se reconoce la obligación de consultarles previamente porque ellos eran los titulares soberanos sobre sus territorios y recursos naturales ANTES de la imposición del Estado-Nación sobre ellos, y porque el derecho contemporáneo de los pueblos indígenas –influido por la moderna teoría de los derechos humanos- ha asumido una función REPARADORA de los expolios y genocidios sufridos por dichos pueblos a lo largo de siglos” – concluyó la Congresista.
Hicieron comentarios al libro también la Congresista María Soledad Pérez Tello, miembro titular de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, y el Dr. Víctor Prado Saldarriaga, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia.
1 comentario:
Realmente una gran y feliz noticia, y un gran avance en lo que es el tratamiento de derechos para los pueblos originarios, felicitaciones a la congresista Mendoza y a toda la comisión andina
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