Luego de la intervención del Viceministro Lanegra, la Congresista Mendoza formuló una serie de observaciones sobre el proceso de reglamentación y las propuestas indígenas de CONAP y CCP que no fueron recogidas en la propuesta final de la Comisión Multisectorial.
Al respecto, cuestionó que la propuesta de Reglamento incluyera el concepto de “afectación directa” el cual es distorsionado como afectación “exclusiva” o afectación “inmediata” para reducir el ámbito de aplicación del derecho a la consulta previa (por ejemplo, para no consultar a poblaciones que son afectadas por proyectos mineros sin necesariamente vivir en la cuenca inmediatamente vecina a la zona). La Congresista puntualizó que si bien es cierto el Convenio 169 habla de “afectación directa”, la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas señala “afectación”, siendo esta última un estándar contemporáneo que refleja un consenso internacional más amplio que el del Convenio 169 que no se presta a distorsiones.
Por otra parte Mendoza, también se refirió al tema de las concesiones mineras argumentando que no consultarlas atentaría contra la libre determinación de los pueblos y su derecho a tener su propia visión de desarrollo. Además, el derogado Reglamento N° 023-2011-EM sobre consulta en actividades minero energéticas, ya disponía que se consultara el otorgamiento de concesiones mineras, el de concesiones temporales eléctricas, el de concesiones de exploración y explotación de hidrocarburos, etc.; sin embargo, de manera regresiva la propuesta de reglamento considera en su artículo 6.2, “que se debe consultar sólo al inicio de actividades en el campo de exploración o explotación”, actividad que se realiza posteriormente a la concesión minera.
En cuanto al deber de obtener el consentimiento (no solo la consulta), la Congresista Mendoza cuestionó que la propuesta de reglamento no haya incluido como caso de consentimiento la adopción de “medidas que comprometen significativamente las actividades económicas de valor cultural” de los pueblos indígenas” tal como lo dispuso el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Ángela Poma contra Perú.
1 comentario:
Lamentablemente la version final y publicada del Reglamento no ha superado las criticas hechas. Es decir, no se consultarán las concesiones sino sólo las etapas de exploración y explotación; tampoco el ciclo de la política ni planes y programas y desarrollo serán materia de participación y consulta; se sacralizan los "acuerdos" desiguales sobre cesión de tierras entre indígenas y empresas concesionarias que tienen el poder de recurrir a la servidumbre minera; no se incluyen todos los supuestos de consentimiento del derecho internacional; y hasta los gobiernos regionales y locales quedarán maniatados para hacer las consultas que les correspondan, violándose su autonomía constitucional. Creo que el Reglamento deja a los/as congresistas mucha tarea por fiscalizar.
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