Lima, 01
de diciembre de 2012.
Oficio
No. 491 -2012/VFMF-CR
Señor:
Paulino Carlos Farfán
Director General del Diario El Sol del Cusco
Cusco.-
De mi
consideración:
Me dirijo a Usted a fin de solicitarle
la rectificación de la nota periodística publicada en la portada del diario que
dirige, edición sábado 01 de diciembre, en la que tendenciosamente se señala que
la suscrita habría cometido “alta traición contra el Cusco”, sugiriendo además
que yo tendría vínculos de algún tipo con la empresa Kuntur, afirmación
absolutamente falsa. La solicitud la efectúo a mérito de los siguientes
fundamentos:
1. Que, desde el inicio de mi gestión
como Congresista de la República siempre he defendido los intereses y derechos
del pueblo del Cusco, es el caso de la defensa a la población y autoridades de
Espinar en el conflicto con la minera Xtrata Tintaya por pasivos ambientales; siendo la única parlamentaria que
integra una de las mesas de trabajo que busca alternativas de solución al
tratamiento del impacto ambiental en la zona; igualmente, he defendido los
intereses del Cusco frente a la voluntad del Ejecutivo de imponer el proyecto
Majes Siguas II en condiciones totalmente desfavorables para el Cusco; así como
la defensa las comunidades de Chinchero por la construcción del Aeropuerto Internacional
de Chinchero al que jamás me opuse
por el contrario apoyé y adicionalmente velé porque se respetara el derecho de
la población a ser consultada, entre otras acciones de defensa.
2. Que, he asumido la defensa del GASODUCTO
SUR ANDINO y lo seguiré haciendo, es así que desde el mes de agosto ante las
propuestas legislativas N° 1365 y 1396 del
Poder Ejecutivo, junto a la ciudadanía cusqueña y del sur del país emprendimos
una campaña para que se cumpliera la promesa del gobierno de construir el Gasoducto
Sur Andino y el Sistema de Transporte de
Hidrocarburos, como única garantía de masificación real y despegue industrial
de las provincias (derecho que históricamente se nos ha relegado) los mismo que
ya han sido declarados de interés y prioridad nacional, mediante leyes N° 29129 y N° 29817.
Esta campaña
supuso un proceso de debate intenso en la Comisión de Energía y Minas del Congreso
de la República y de pedidos de información al Ministerio y entidades
competentes en materia energética, sin embargo hasta el momento no han
entregado informes ni sustento alguno. Por tanto, lo que se sabe actualmente es
que la propuesta del Poder Ejecutivo de construir un etanoducto al sur y la
masificación virtual a partir del gasoducto del centro, cuya hegemonía la
ejerce el Consorcio Camisea, no cuenta con estudios técnicos económicos y
financieros y tampoco está incluido en el Plan 2012 a 2016 de Petro Perú.
3. Como parte del esfuerzo conjunto por
la DEFENSA DEL GASODUCTO SUR ANDINO el día 29 de octubre de este año se
realizó, en el Congreso de la República, una audiencia pública en la que Congresistas,
Gobiernos Regionales y Organizaciones Sociales suscribimos un acuerdo por el que nos ratificamos en la defensa del Gasoducto
Sur Andino.
4. Que, la séptimo quinta disposición complementaria
observada ayer por varios congresistas del sur y rechazada por el pleno del Congreso
NO ESTABA REFERIDA AL GASODUCTO SUR ANDINO, por el contrario fue introducida subrepticiamente,
momentos antes de que se votara el proyecto de ley del Presupuesto de la República,
sin haber sido presentado ni sustentado previamente, por ello sostuve que “si esta disposición se refiere al Gasoducto
Sur Andino como Sistema de Transporte de Hidrocarburos y un Polo Petroquímico,
la disposición resulta innecesaria, teniendo en cuenta que el gasoducto ya fue
declarado de necesidad pública e interés nacional por las leyes N° 29129 y N° 29817” . “La otra posibilidad
es que estén pretendiendo meter “de contrabando” el etanoducto costero y los
otros proyectos contenidos en el PL 1396 del Ejecutivo -que anulan el gasoducto
surandino- y que está en debate en la Comisión de energía y minas del Congreso.
Si esto es así, se debe dar el debate en la Comisión y no pretender meterlo en
una disposición complementaria”.
5. Rechazo categóricamente cualquier
vínculo o sugerencia de subordinación económico a la empresa Kuntur, Odebrecht
o cualquier otra empresa privada que mantenga relación contractual con el
Estado Peruano, por tanto una afirmación o sugerencia en tal sentido se enmarca
en el tipo penal de difamación prescrito por el artículo 132° del Código Penal.
Por lo expuesto y al amparo del
derecho dispuesto por el artículo 2°, numeral 8° de la Constitución Política
del Estado, reitero la solicitud de publicar la aclaración correspondiente tanto
en la portada como en el interior de la edición de mañana domingo y con la misma
extensión de la nota publicada hoy, tal como establece la ley, sin perjuicio de
las acciones legales a que hubiera lugar.
Sin otro particular, agradeciendo la atención
prestada a la presente, quedo de usted.
Atentamente,
VERÓNIKA
MENDOZA FRISCH
Congresista
de la República
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