jueves, 8 de marzo de 2012

COMISIÓN DE PUEBLOS RECIBE AL RELATOR DE NACIONES UNIDAS

TODA CONCESIÓN QUE PUEDA AFECTAR A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEBE SER CONSULTADA PREVIAMENTE”

A partir de una gestión realizada por el Despacho de  la Congresista Verónika Mendoza Frisch, el reconocido relator de las Naciones Unidas James Anaya, se presentó el pasado 06 de marzo ante la sesión ordinaria de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Congreso de la República, donde expuso ante los Congresistas miembros de la  comisión cuáles son las obligaciones internacionales del Estado al amparo del Convenio 169 y de la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas.
El Relator Anaya destacó que el derecho internacional de los pueblos indígenas se encuentra en un proceso evolutivo y de progreso, siendo el Convenio 169 un importante primer paso, la Declaración de Naciones Unidas un trascendental momento en ese desarrollo, y la elaboración de jurisprudencia internacional sobre pueblos indígenas otro momento importante.
Luego de escuchar la importante exposición del Relator Anaya, la Congresista Mendoza efectuó una serie de preguntas a fin de conocer su posición jurídica, entre ellas sobre dos temas claves de actualidad nacional: si la consulta previa se debe realizar antes o después de otorgadas las concesiones y qué obligaciones tiene el Estado ante las medidas administrativas adoptadas desde 1995 hasta la fecha sin consulta previa.
El Relator Anaya fue muy claro y categórico: el Estado se encuentra en la obligación de consultar todas las concesiones que de acuerdo al texto del Convenio 169 de la OIT “sean susceptibles de afectar” o afecten los derechos de los pueblos indígenas. Remarcó que el Convenio no sólo obliga a consultar las medidas que “afecten” sino también aquellas que “puedan afectar” a las comunidades. En ese sentido, carece de todo sentido práctico efectuar la distinción entre concesiones que ya permiten la exploración y explotación y aquellas que necesitan de un permiso previo para iniciar actividades. En cualquiera de los dos casos, si estuvieran en juego intereses indígenas, la medida les debe ser consultada previamente y asegurada su participación en el proceso de toma de decisiones.
En cuanto a la segunda cuestión, James Anaya inició recordando la fecha de entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT en el Perú (02 Febrero 1995). Para las concesiones otorgadas antes de 1995, se deberá analizar caso por caso para determinar si en la actualidad todavía se viven los efectos y consecuencias de dichas medidas no consultadas en cuyo caso éstas deben ser remediadas. En cuanto a las concesiones posteriores a 1995, el Relator remarcó que el Estado tiene una obligación de adecuar su legislación y administración interna a las obligaciones del Convenio 169 y determinar junto con los pueblos indígenas cuáles serán los “remedios” para solucionar dicha problemática.
Finalizó su exposición remarcando que era más útil concentrarse en construir la confianza y la buena fe entre el Estado y los pueblos indígenas, en lugar de confiar el futuro de éstos solamente en discusiones legalistas.

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