lunes, 18 de junio de 2012

PARA PREVENIR EL CONFLICTO CON EL DIÁLOGO SOCIAL


Congresista Verónika Mendoza presenta proyecto de Reglamento de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas sobre Medidas Legislativas que les afecten


La Congresista cusqueña Verónika Mendoza Frisch presentó el pasado lunes 28 de mayo la  iniciativa legislativa No.1183-2011-CR por el cual se propone un proyecto de reglamento de consulta previa para que las leyes que afecten a los pueblos indígenas les sean consultadas previamente, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Cabe indicar que el Convenio 169 no solamente obliga a que el Estado consulte medidas administrativas que sean adoptadas por el Poder Ejecutivo (por ejemplo concesiones extractivas, EIAs, licencias de explotación, etc.), sino también las “medidas legislativas” que adopte el Congreso de la República, para lo cual se ha presentado el mencionado proyecto.

La Congresista Mendoza, que en reiteradas ocasiones expresó sus críticas al Reglamento de Consulta Previa aprobado por el Poder Ejecutivo el pasado mes de abril, ha manifestado también reiteradamente su voluntad de proponer la modificación de la Ley de Consulta Previa aprobada por unanimidad en el Congreso de la República (Ley 29785) a fin de perfeccionarla para que se ajuste mejor a los estándares del Convenio 169 de la OIT, tal como lo han demandado diversas bases indígena.

En ese sentido, su proyecto de reglamento de consulta previa sobre medidas legislativas se basa en los aspectos no controvertidos de la Ley de Consulta Previa y desarrolla los derechos de participación, de consulta y de consentimiento sobre leyes que afecten a los pueblos indígenas. Asimismo, su proyecto busca establecer un marco normativo en base al cual puedan consultarse los actuales y los futuros proyectos de ley que tengan relación con los derechos y asuntos de dichos pueblos.

La Congresista cusqueña propone que para que sea consultada una eventual modificación de la Ley de Consulta Previa, es deseable contar previamente con un reglamento de consulta para tramitar dicho tipo de leyes, y que aún su propio proyecto de ley debería ser objeto de debate, participación y de consulta con los pueblos indígenas y sus organizaciones locales, regionales y nacionales.

De manera destacada, el proyecto propone que las leyes aprobadas desde 1995 sin consulta previa, sean sometidas a un procedimiento ad-hoc de revisión para adecuarlas –vía consulta a los pueblos interesados- al cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.

Antes de su presentación parlamentaria, el mencionado proyecto fue entregado y expuesto ante las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad en diferentes reuniones sostenidas con sus asesores y dirigentes a fin de que sus observaciones y aportes puedan ser recogidos en el proyecto de ley.

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