Los abajo firmantes expresamos nuestro enérgico rechazo a la vergonzosa
e indignante sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que
ofende la memoria de las víctimas y de país al reducir la condena de los miembros
del Grupo Colina, y manifestamos lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Roma, para que un asesinato
sea considerado como delito de lesa humanidad resulta necesario que su comisión
sea realizada de manera sistemática, no inconexa o aisladamente. Tal como lo ha
señalado la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (Expediente N° A.V.
19-2001-09), los asesinatos cometidos por el llamado Grupo Colina sí formaron
parte de una política estatal dirigida a cometer sistemáticamente ejecuciones
extrajudiciales.
En noviembre de 2005 el Tribunal Constitucional declaró infundada una
acción de amparo interpuesta a favor de Santiago Martín Rivas con el fin de que
el máximo intérprete de la Constitución lo exculpara por haber sido juzgado
anteriormente por el fuero militar. El Tribunal Constitucional (Exp. N°
4587-2004-AA/TC) señaló que dicho proceso obedecía a una política de estado
tendiente a promover la impunidad en materia de violación a los derechos
humanos y delitos de lesa humanidad cometidos por el Grupo Colina.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos fallos constituyen derecho
material para el Estado peruano, ha señalado en el Caso Barrios Altos (párrafos
41 y 42) que en el caso de los asesinatos cometidos por el Grupo Colina no
procede la aplicación de la amnistía, ni la prescripción, pues dichos delitos
contravienen “derechos
inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Es altamente cuestionable que la Sala Penal Permanente desestimara la
recusación interpuesta contra el Juez Supremo Villa Stein (conocido por haber
sido abogado
de los Wollfenson y su prensa amarilla fujimorista y haber calificado los
procesos y sentencias que enfrentaron como una persecución política), habiendo éste adelantado opinión cuando criticó públicamente
la mencionada sentencia del caso Barrios Altos y cuando son públicos sus
cuestionamientos a los derechos humanos y a las organizaciones que los promueven.
La sentencia trata de desestabilizar el sistema de protección de los derechos
humanos por varios motivos. En primer lugar, al desconocer la sólida
jurisprudencia nacional e internacional que califica a los asesinatos cometidos
por el Grupo Colina, el fallo constituye una contravención a la Constitución y
al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En segundo lugar, al estimar la sentencia que los fallecidos no son
parte de la población civil (página 165 de la sentencia), los magistrados
concluyen que no se configura el delito de lesa humanidad (atipicidad). Por el
contrario, para la Sala Penal Permanente se trata del delito de homicidio
calificado. Esto tiene graves consecuencias en términos de beneficios
penitenciarios, pues ahora los miembros del Grupo Colina tendrán derechos a
ellos.
En tercer lugar, la Sala Penal Permanente entiende que en la medida que
no hay una política de estado dirigida a asesinar a la población civil sino a
terroristas, no es jurídicamente posible aplicar la autoría mediata en el
aparato organizado de poder sino que se trata de una mera coautoría (página 191
de la sentencia). Esto evidentemente apunta a cuestionar la responsabilidad
jurídico-penal de Fujimori y de Montesinos.
Finalmente, resulta indignante y repudiable que la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema considere el asesinato del menor Javier Ríos Rojas (niño de
ocho años al momento de ser asesinado) como un “exceso” en que incurrió el
Grupo Colina (página 166, párrafo 165).
Invocamos
al Presidente del Poder Judicial y al Consejo Nacional de la Magistratura a que
realicen las investigaciones correspondientes sobre la actuación de los
Magistrados en este proceso.
Alertamos a la opinión
pública sobre esta Sentencia, porque pretende servir de base para cuestionar y
revisar las sentencias contra Fujimori y Montesinos u otros personajes funestos
de la década de la dictadura.
Ratificamos nuestro
compromiso por la lucha contra la impunidad, el respeto de los derechos humanos
y la democracia.
Lima, 23 de julio de 2012.
Rubén Coa Aguilar
Javier Diez Canseco
Verónika Mendoza Frisch
Jorge Rimarachín Cabrera
Rosa Mavila León
Estimada Sra. Verónika Mendoza.
ResponderEliminarEl equipo de Dignidad HUmana, integrante de la Pastoral Social, de la parroquia San Marcos, en SJL, organiza desde hace muchos años, los LUNES DE ACTUALIDAD, espacios de reflexión sobre temas de interés de la ciudadanía en general.
El año pasado coorganizamos con la Junta Distrital de Apoyo al Hosp. de la Solidaridad de SJL y otras
organizaciones, el FORO DE SALUD DE SJL, con la participación, entre otros, de Pedro Francke.
Este año hemos organizado:
-Taller “Por un Perú sin violencia. Para que no se repita lo ocurrido en los años 1980-2000”. Ponente: Paula Távara.
-Proyección del documental CHOLEANDO, y conversatorio con Roberto de la Puente, su director.
Este mes queremos reflexionar sobre "MINERÍA Y CONFLICTOS SOCIO AMBIENTALES. Actualidad y perspectivas", y la invitamos a ser la ponente.
El esquema propuesto es el siguiente:
-Presentación.
-Proyección de un video.
-Ponencia.
-Compartir.
-Ronda de preguntas.
Difundimos nuestras actividades en facebook:
-Pastoralsocial ParroquiaSanmarcos
-Dignidad Humana San Marcos
Agradeceremos una pronta respuesta para la difusión respectiva.
Saludos,
Manuel Cabanillas Hurtado
DIGNIDAD HUMANA
PARROQUIA SAN MARCOS
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